lunes, 30 de marzo de 2015

RRHH- EJERCICIOS T.6- "EL CONTROL DE LOS RECURSOS HUMANOS. REGISTRO Y ARCHIVO DE LA INFORMACIÓN Y LA DOCUMENTACIÓN.

EL CONTROL DE LOS RECURSOS HUMANOS .

REGISTRO Y ARCHIVO DE LA INFORMACIÓN Y LA DOCUMENTACIÓN.


EJERCICIOS T.6


Actividades para entregar.
1. Caso práctico 4 pág. 100
Un trabajador ha estado de baja por enfermedad durante un mes. Busca información para responder a las preguntas siguientes:

-¿En qué plazo debió presentar el primer parte de baja?
                * En los tres primeros días, contando desde el día de su falta al trabajo por dicha baja.

-¿En qué plazo se presentará el parte de confirmación de la baja?
            * El médico confirmara la baja al cuarto día del inicio de la incapacidad, posteriormente cada   siete días.

2. Rellena los siguientes documentos a partir de los datos que se proporcionan:
CONTRATO DE TRABAJO





NOMINA
MODELO 145

TA.1


TA.2

CERTIFICADO


miércoles, 18 de marzo de 2015

Actividades-GDJyE.-Unidad 5. La UE.

Actividades propuestas:

Actividad propuesta 5.1: Localiza en un mapa los 28 países que forman la UE, así como países candidatos y países candidatos potenciales. 


 Actividad propuesta 5.2: Localiza en un mapa el nombre de los países que han adoptado el euro. 


Actividad propuesta 5.3: Rellena una tabla como la siguiente: 


Actividad propuesta 5.4: -¿Qué es el Tribunal de Justicia de la Haya? -¿Qué es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o Tribunal de Estrasburgo? Ej. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos reexaminó el miércoles 20 de marzo la sentencia que condenaba a España a indemnizar con 30.000 euros a la terrorista Inés del Río por la aplicación retroactiva de la 'doctrina Parot'.
 
       1. El tribunal de La Haya o Tribunal Internacional de La Haya es una denominación que ha sido utilizada para designar diversos tribunales internacionales que tienen o han tenido su sede en la ciudad de La Haya, Países Bajos, y puede referirse a:
  • Tribunal Permanente de Arbitraje, creada en 1899;
  • Tribunal Permanente de Justicia Internacional, organismo judicial de la Sociedad de Naciones y antecesor de la Corte Internacional de Justicia;
  • Corte Internacional de Justicia, principal órgano judicial de las Naciones Unidas;
  • Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, creado por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en 1993;
  • Corte Penal Internacional, creada por el Estatuto de Roma de 1998
   2. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH; también denominado Tribunal de Estrasburgo y Corte Europea de Derechos Humanos) es la máxima autoridad judicial para la garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales en toda Europa. Se trata de un tribunal internacional ante el que cualquier persona que considere haber sido víctima de una violación de sus derechos reconocidos por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales o cualquiera de sus Protocolos adicionales, mientras se encontraba legalmente bajo la jurisdicción de un Estado miembro del Consejo de Europa, y que haya agotado sin éxito los recursos judiciales disponibles en ese Estado, puede presentar una denuncia contra dicho Estado por violación del Convenio. (Este Convenio es un tratado por el que los 47 Estados miembros del Consejo de Europa (todos los Estados europeos salvo Bielorrusia y Kazajistán) han acordado comprometerse a proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, tipificarlos, establecer el Tribunal y someterse a su jurisdicción, es decir, acatar y ejecutar sus sentencias). La ejecución de las sentencias del Tribunal por los Estados miembros que han sido condenados está supervisada por el Comité de Ministros, órgano decisorio del Consejo de Europa compuesto por un representante de cada Estado miembro. No es una institución de la Unión Europea.
 

 Actividad propuesta 5.5: FSE. http://www.empleo.gob.es/uafse/es/fse/
-¿Qué es el FSE?
         Es  el FONDO SOCIAL EUROPEO (FSE),  es uno de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, creado desde 1957 para promover el empleo y el desarrollo de los recursos humanos en todos los países de la Unión. 
 ¿A qué dedica sus esfuerzos el FSE?

        Corregir el desequilibrio entre las regiones más ricas y las menos desarrolladas con la intención de conseguir la cohesión económica y social en Europa.
-¿Cuáles son los dos grandes ámbitos de actuación del FSE?

           El objetivo de convergencia:
Incluye a todas las regiones de la UE con un producto interior bruto (PIB) per cápita inferior al 75% de la media de la Comunidad. Los países y regiones subvencionables conforme al objetivo de convergencia reciben más del 80% de las ayudas de la UE.
           El objetivo de competitividad regional y empleo:
Este objetivo cubre todas las regiones de la UE que no puedan acogerse al objetivo de convergencia.
En toda la Unión, ya sea bajo el objetivo de convergencia o bajo el de competitividad regional y empleo, el FSE proporciona ayudas en cuatro grandes áreas de acción:
  • Aumento de la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas;
  • Mejora del acceso al empleo y a la inserción en el mercado de trabajo;
  • Refuerzo de la inclusión social; lucha contra la discriminación y mejor  acceso al mercado de trabajo para las personas menos favorecidas;
  • Promoción de asociaciones para introducir reformas en el empleo y la inclusión.
 Actividad propuesta 5.6: ¿Qué es la etiqueta ecológica?. Infórmate sobre algún producto de tu país que lleve la etiqueta europea.

        Distinción o marca identificativa de que un producto, proceso o servicio cumple determinados requisitos ambientales y cuenta o podría contar con una certificación ambiental.
Así he sabido que los siguientes productos cuentan con la certificación: colección Amazonas de los zapatos Pikolinos; el modelo de colchón Naturlatto de Somma Confort; el Limpia Hogar Uni Vert de Industrias Catala; y la pintura Eurovic Ecologic de Pintures M. Vich. Es una base de datos muy interesante, y permite hacer una comparación de la variedad y cantidad de productos ecológicos reconocidos con la eco etiqueta disponibles en España con respecto a otros países europeos. 

Actividad propuesta 5.7: Aitor Tilla estudiante de 2º curso CFGS Administración y Finanzas se está planteando realizar las prácticas, es decir, la Formación en Centros de Trabajo (FCT) en el extranjero. ¿Qué programa europeo le permitiría esa posibilidad?
http://www.oapee.es/oapee/inicio/pap/erasmus.html


       Erasmus +


Actividad propuesta 5.8: ¿Estados europeos que no pertenecen a la eurozona?

    Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, El Vaticano, Georgia, Islandia, Liechtenstein, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Rusia, San Marino, Serbia, Suiza y Ucrania.

Actividad propuesta 5.9: ¿En qué se diferencia el Consejo Europeo, el Consejo de Europa y el Consejo de la UE?
        El Consejo Europeo determina las orientaciones y las prioridades políticas generales de la Unión Europea e imprime el impulso necesario para su desarrollo. Está integrado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente.
       El consejo de la union europea es la Institución de la Unión Europea en la que se encuentran representados los gobiernos nacionales de los 28 Estados miembros a través de sus ministros, y a la que corresponde, junto con el Parlamento Europeo, las funciones legislativa y presupuestaria. Ejerce también funciones de definición de algunas políticas y de coordinación, en los términos fijados por los Tratados.

        El Consejo de Europa no forma parte de la Unión Europea sino que es una organización internacional independiente, con sede en Estrasburgo. Su cometido principal consiste en afianzar la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en todos sus Estados miembros.

 Actividad propuesta 5.10: Si estás pensando en irte a otro país de la UE a estudiar, tienes que disponer de los ingresos suficientes para vivir allí sin necesidad de ayuda financiera. Los ingresos pueden proceder de diferentes fuentes: por ejemplo de un trabajo.
Busca información sobre trabajar y estudiar a la vez (este link de la UE te puede ayudar):
http://europa.eu/youreurope/citizens/education/university/working-while-studying/index_es.htm


        Como ciudadano de la UE, tienes derecho a trabajar mientras estés estudiando en las mismas condiciones que los ciudadanos de ese país. No necesitas un permiso de trabajo, aunque trabajes a tiempo completo.
Excepción: los ciudadanos croatas siguen todavía sujetos a restricciones temporales para trabajar en la EU.
Varios países permiten trabajar un número ilimitado de horas a la semana. Otros aplican límites trimestrales o anuales.
Si vives y trabajas en otro país de la UE, es importante que estés al tanto de:  
  • tus prestaciones ( por enfermedad, maternidad o paternidad, pensiones, accidentes laborales, enfermedades profesionales, defunción, desempleo, jubilación anticipada, familiares a cargo, etc.)
  • dónde tienes que pagar impuestos.
Actividad propuesta 5.11: ¿Cuáles son las capitales europeas de la cultura en 2015?


  • 2015: Flag of Belgium (civil).svg Mons, Bandera de la República Checa Pilsen
Actividad propuesta 5.12:
http://ec.europa.eu/europe2020/europe-2020-in-a-nutshell/index_es.htm
- Europa 2020 propone tres prioridades, ¿cuáles son?
-¿Cuáles son los objetivos principales de la UE para 2020?
La Comisión propone siete iniciativas emblemáticas para catalizar los avances en cada tema prioritario, ¿Cuáles son?

Europa 2020 es la estrategia de la Unión Europea para el crecimiento y el empleo iniciada en 2010 con una duración prevista de 10 años. Su objetivo:
1. Superar la crisis de la que poco a poco van recuperándose nuestras economías. 
2. Paliar las deficiencias de nuestro modelo de crecimiento 
3. Crear las condiciones necesarias para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

La UE tiene hasta 2020 inclusive para alcanzar cinco objetivos principales:
 

  1. Empleo empleo para el 75% de las personas de 20 a 64 años
  2. I+D  
    • inversión del 3% del PIB de la UE en I+D
  3. Cambio climático y sostenibilidad energética
    • emisiones de gases de efecto invernadero un 20% (o un 30% si se dan las condiciones) menores a los niveles de 1990
    • 20% de energías renovables
    • aumento del 20 % de la eficiencia energética
  4. Educación
    • tasas de abandono escolar prematuro por debajo del 10%
    • al menos un 40% de las personas de 30 a 34 años de edad deberán completar estudios de nivel terciario
  5. Luchar contra la pobreza y la exclusión social
    • reducir al menos en 20 millones el número de personas en situación o riesgo de pobreza y exclusión social
Ambitos: empleo, investigación y desarrollo, clima/energía, educación, integración social y reducción de la pobreza.

TRABAJO EN PDF

domingo, 15 de marzo de 2015

Entrega de actividades FOL- T.5. "LAS RELACIONES LABORALES COLECTIVAS"

CONTENIDOS MÍNIMOS DE UN CONVENIO COLECTIVO:

1. PARTES QUE LO CONCIERTAN Y DE LOS ÁMBITOS PERSONALES, FUNCIONALES, TERRITORIALES Y TEMPORALES DEL CONVENIO:

PARTES QUE LO CONCIERTAN:
Artículo 1. Partes signatarias.
1. Son partes firmantes del presente Convenio Sectorial, de una parte, las organizaciones sindicales Federación de Actividades Diversas de CC.OO., Federación Estatal de Servicios de UGT como representación sindical y, de la otra parte, Asociación Profesional de Empresas de Limpieza –ASPEL– en representación empresarial. Y Asociaciones Federadas de Empresarios de Limpieza Nacionales – AFELIN.

ÁMBITOS PERSONALES:
·         Artículo 4. Ámbito personal.
Este Convenio Sectorial será de obligado y general cumplimiento para todas las empresas y personas que trabajen en el ámbito de aplicación funcional del presente Convenio.

ÁMBITO FUNCIONAL:
Artículo 3. Ámbito de aplicación funcional.
1. El presente Convenio colectivo será de obligado cumplimiento a todas las entidades que se dediquen a las actividades del sector de la limpieza, independientemente de la forma jurídica que adopten las empresas y aunque la misma no sea su objeto social principal.
2. Las actividades que integran el campo de aplicación del presente Convenio Sectorial son, a título enunciativo y no exhaustivo, la actividad de limpieza e higienización de toda clase de edificios, locales, hospitales, centros o instituciones sanitarias y de salud, públicos o privados, industrias, elementos de transporte (terrestre, aéreo, marítimo y fluvial), máquinas, espacios e instalaciones, soportes publicitarios, mobiliario urbano, etc.
ÁMBITO TERRITORIALES:
Artículo 5. Ámbito territorial.
Este Convenio Sectorial será de obligado cumplimiento en todo el territorio del Estado español

ÁMBITO TEMPORAL:
Artículo 7. Ámbito temporal.
1. Dada su vocación de permanencia y estabilidad normativa, el presente Convenio Sectorial extenderá su vigencia desde su publicación en el «BOE» hasta el 31 de diciembre de 2013. Su entrada en vigor se producirá con su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El Convenio se prorrogará automáticamente por periodos anuales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes firmantes, con un plazo de antelación mínimo de tres meses previos a la finalización de su vigencia inicial o cualquiera de sus prórrogas.
2. Con el objetivo fundamental de garantizar el principio de estabilidad en el empleo a través de la figura de la subrogación, de no alcanzarse un nuevo acuerdo en el plazo máximo legalmente establecido ambas partes acuerdan extender la vigencia del Convenio Sectorial por un plazo máximo de 5 años desde la finalización de su vigencia o desde la última prórroga.
3. Lo establecido en el punto anterior en lo que se refiere al plazo máximo de vigencia de cinco años en el supuesto de no alcanzarse un nuevo acuerdo, no será de aplicación a la regulación incluida en este Convenio Sectorial referida a la Subrogación, Régimen Disciplinario y Clasificación Profesional, que mantendrá su vigencia en tanto en cuanto no se alcance un nuevo acuerdo que sustituya a lo previsto en el presente convenio.

FORMA Y CONDICIONES DE DENUNCIA DEL CONVENIO, ASÍ COMO SU PLAZO DE PRE-AVISO:

·         El Convenio se prorrogará automáticamente por periodos anuales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes firmantes, con un plazo de antelación mínimo de tres meses previos a la finalización de su vigencia inicial o cualquiera de sus prórrogas.

DESIGNACIÓN DE COMISIÓN PARITARIA DE LA REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES NEGOCIADORAS:
Artículo 14.
Se crea una Comisión Paritaria compuesta conforme a la representatividad de los firmantes. Estos puestos se repartirán al 50% entre la parte sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifican en el artículo siguiente.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por mayoría de cada una de las partes en función del voto ponderado al que representan y, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

PROCEDIMIENTOS PARA SOLVENTAR DE MANERA EFECTIVA LAS DISCREPANCIAS QUE PUEDAN SURGIR PARA LA NO APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO….
Artículo 13. Solución extrajudicial de conflictos.
Sin perjuicio de las competencias específicas de la Comisión Paritaria de interpretación y aplicación de este Convenio establecida en el artículo 15, las partes firmantes se someten al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales de fecha 7 de febrero de 2012 o norma posterior que los sustituya para la resolución de los conflictos colectivos laborales que se susciten en el ámbito del presente convenio nacional.
Asimismo, las partes acuerdan someterse a los acuerdos regulados en esta materia a nivel autonómico o provincial, en función del ámbito del convenio colectivo correspondiente.

Condiciones de trabajo

El trabajador desarrolla sus funciones en la empresa conforme a las condiciones de trabajo que establecen las normas laborales vigentes y, s/t, el convenio colectivo aplicable. Para conocer las condiciones de trabajo debemos consultar el convenio colectivo. Las condiciones de trabajo afectan s/t al salario y al tiempo de trabajo, concretándose en los siguientes aspectos:
A. Convenio Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales: su contenido regula las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito sectorial y con la vigencia que en el propio Convenio Sectorial se establece. Son materias exclusivas de este ámbito estatal las siguientes:
• Estructura y concurrencia de Convenios Colectivos.
• Subrogación del personal.
• Régimen disciplinario.
• Clasificación profesional.
• Formación para el empleo.
• Modalidades de contratación.
• Periodo de prueba.
• Igualdad de trato y oportunidades/planes de igualdad.
• Prevención de Riesgos Laborales.
• Cualquier otra materia que las partes regulen en sucesivas negociaciones.

B. Convenios Colectivos Provinciales o alternativamente de Comunidad Autónoma: estos convenios que no pueden coexistir al mismo tiempo en el mismo ámbito geográfico serán de renovación periódica y tienen por objeto desarrollar las materias propias de su ámbito de negociación, así como aplicar en cada provincia o comunidad autónoma los contenidos del presente Convenio Sectorial y, en su caso, de los acuerdos de ámbito Sectorial Nacional que se puedan producir durante la vigencia del Convenio sectorial. Serán materias negociables en este ámbito provincial o de comunidad autónoma las siguientes:
• Acuerdos de soluciones extrajudiciales.
• Cuantía del Salario base y determinación y cuantía de los complementos salariales.
• Abono y compensación de horas extraordinarias.
• Estructura Salarial.
• Los conceptos retributivos extrasalariales.
• Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y profesional.
• Jornada.
• Descansos.
• Vacaciones.
• Sistemas de trabajo a turnos.
• Ascensos.
• Movilidad funcional y geográfica.
• Licencias y permisos.
• Excedencias.
• Ceses voluntarios.
• Mejoras sociales.
• Derechos de representación colectiva

En los datos que nos facilita el convenio colectivo no se puede concretar:


ANEXO III TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS DEL CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES AÑO 2012 Y 2013 
GRUPOS PROFESIONALES 
GRUPO II. 
Personal administrativo. 
Oficial de 1ª 960,96 
Oficial de 2ª 897,09 
Auxiliar Administrativo 817,43 
Aspirante Administrativo 569,31 
GRUPO III. 
Personal Mando Intermedio.
Encargado General 1.088,19
Supervisor o Encarg. de Zona 1.040,53 
Encargado de Sector 960,83 
Encargado de Grupo 28,86 
Responsable de Equipo 28,54 
GRUPO IV. 
Personal Subalterno. Ordenanza y Almacenero 815,04 
Listero Vigilante 815,04 
Botones 569,31 
GRUPO V. 
Personal Obrero. Conductor-Limpiador 30,28 
Especialista 27,92 
Peón Especializado 27,10 
Limpiador/a a partir de 16 años 26,65 
GRUPO VI.
Personal de Oficios Varios. 
Oficial 30,57 
Ayudante 28,83 
Peón 26,65 
Aprendiz 18,99  
Plus de asistencia: Jornada de lunes a viernes 2,45 Jornada de lunes a sábado 2,02 Dietas: Una comida/cena 13,99 Dos comidas/cena 18,72 Dieta completa 42,54 Plus de distancia 0,32


CAPÍTULO III.-JORNADA Y HORARIOS. Artículo 12.-Jornada laboral. La jornada laboral para todo el personal afectado por el presente convenio colectivo será de treinta y nueve horas semanales. En los contratos a tiempo parcial la reducción de la jornada será proporcional a la reducción practicada a la jornada completa. La notificación a los trabajadores afectados se entenderá hecha a partir de la publicación del presente convenio colectivo. En aquellas empresas que deban prestar sus servicios durante veinticuatro horas, la Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores estarán obligados a establecer un calendario labo - ral con el horario que posibilite la prestación del servicio durante las veinticuatro horas, aunque ello suponga la modificación de la jornada habitual. En la jornada continuada se dispondrá de veinticinco minutos para tomar el bocadillo, este tiem - po computará como jornada laboral. Se entenderá como jornada completa cuando se trabajen seis horas o más seguidas. La jornada laboral no podrá realizarse de forma partida en más de dos fracciones durante un período de doce ho - ras siendo computable como jornada laboral el tiempo de traslado de un centro de trabajo a otro en cada fracción. Las empresas procurarán utilizar para cada centro de trabajo a aquellos trabajadores/as cuyos domicilios estén más próximos al correspondiente punto de trabajo. La jornada laboral anual se fijará en 1.770 horas para el 2012 y 2013. Preferentemente la reducción de ocho horas existentes sobre la jornada máxima legal, se realizará en los días laborales anteriores a Navidad y Año Nuevo, sin perjuicio de que se pacte otras fechas entre empresa y representantes sindicales o trabajadores

3) Excedencias

4) Vacaciones
Artículo 17.-Vacaciones. El personal comprendido en el presente convenio disfrutará de un período anual de vacaciones de treinta días naturales retribuidos con la inclusión de la antigüedad correspondiente en el supuesto que se devengue. Sí el período vacacional contiene dos o más festivos se tendrá un día más adicional de vacaciones. Los trabajadores/as afectados por el presente convenio percibirán una bolsa de vacaciones, cuyo cálculo se obtendrá sobre el promedio del plus de asistencia percibido en los tres meses anteriores al inicio del disfrute de las vacaciones, siendo la cantidad a percibir el cien por cien de dicho promedio. Esta bolsa de vacaciones se percibirá en la nómina correspondiente al mes de disfrute de las vacaciones cuando éstas sean completas y en caso de fraccionarse se percibirá en el mes de inicio del primer período vacacional. 
--------
b. Los trabajadores tendrán que disfrutar sus vacaciones reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional, con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando servicios.
c. Los trabajadores/as que no hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
d. Los trabajadores/as que, con ocasión de la subrogación, hubiesen disfrutado con la empresa saliente un periodo de vacaciones superior al que le correspondería por la parte de año trabajado en la misma, se les descontará de la liquidación el exceso disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante• Estructura y concurrencia de Convenios Colectivos.


Artículo 28.
La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al Grupo profesional.
La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondiente a Grupo Profesional solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores al Grupo Profesional, está deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.

6) Ascensos


Artículo 15.-Festivos. El trabajador/a cuya jornada laboral se desarrolle en festivo tendrá dere - cho a disfrutar de un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40% del salario base


 Artículo 16.-Horas extraordinarias. La realización de horas extraordinarias se regirá por la normativa legal vigente, abonándose con un incremento del 75% sobre el salario hora establecida y según el valor fijado en el anexo I de las tablas salariales para el año 2012 y 2013

9) Turnos

10) Régimen disciplinario

CAPITULO XI
Régimen disciplinario
Artículo 47. Tipificación de las faltas.
Tendrán la consideración de falta los incumplimientos de las obligaciones laborales del trabajador/a atribuibles al mismo por su comisión voluntaria o por su conducta negligente. Las faltas se graduarán atendiendo a su voluntariedad, importancia y trascendencia para la actividad normal de la empresa en leves, graves y muy graves. Los trabajadores/as podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen a continuación.
1. Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) Tres faltas injustificadas de puntualidad por un tiempo superior a cinco minutos cada una, en la asistencia al trabajo dentro de un período de treinta días.
b) Faltar un día al trabajo, dentro de un período de treinta, sin causa justificada.
c) El abandono injustificado del puesto de trabajo, sin previo aviso, si el mismo es superior a cinco minutos. Al margen de su duración, si como consecuencia del abandono se originase un perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los compañeros de trabajo, se considerará falta grave o muy grave a tenor de lo establecido en los apartados siguientes respecto de la infracción de normas de seguridad y salud laboral.
d) La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia que sea propia del servicio.
e) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en las disposiciones del presente Convenio sectorial referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, siempre que su inobservancia no entrañe riesgo grave para sus compañeros/as de trabajo o terceras personas.
f) El descuido imprudente en la conservación del material de trabajo siempre que no provoque un daño grave a la empresa.
g) La ausencia de comunicación o de notificación a la empresa de las bajas por enfermedad, partes de confirmación o alta, de la justificación de las faltas al trabajo, de los cambios de domicilio, o de las alteraciones de la unidad familiar a efectos del impuesto. Se considerará que existe tal ausencia cuando dichas comunicaciones no se realicen en el plazo establecido o, de no haberlo, en un plazo razonable que no podrá exceder de diez días. Se exceptúan los supuestos de imposibilidad imprevista objetivamente demostrable.
h) La asistencia al trabajo en evidente estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes, que pudiera repercutir en la imagen de la empresa.
i) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción leve, en los términos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del trabajador/a, consignados en el presente Convenio Sectorial y en las normas aplicables.
2. Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a cinco minutos, en un período de treinta días.
b) Ausencias sin causa justificada, de más de un día y menos de cuatro, durante un período de treinta días.
c) El abandono injustificado sin previo aviso o autorización, de una duración superior a cinco minutos, del puesto de trabajo cuando como consecuencia de ello se causara un perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los compañeros/as de trabajo.
d) La desobediencia grave a los superiores en cualquier materia que sea propia del servicio.
e) Simular mediante cualquier forma la presencia de otro trabajador/a en la empresa a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones laborales.
f) La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes cuando ello repercuta en el cumplimiento de la prestación laboral.
g) Las riñas o discusiones graves durante el tiempo de trabajo entre compañeros/as siempre que repercutan gravemente en el normal desarrollo de la actividad laboral.
h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y de las disposiciones del presente Convenio General referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, cuando tal incumplimiento origine daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores/as.
i) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves en un período de tres meses, habiendo mediado amonestación escrita, excluidas las faltas de puntualidad.

j) La negligencia, imprudencia o descuido en el trabajo o conservación y cuidado de los materiales y herramientas de la empresa cuando provoquen a la misma un daño grave.
k) La simulación de enfermedad o accidente así como la alegación de motivos falsos para la obtención de permisos y licencias.
l) La utilización de los medios informáticos, telemáticos o tecnológicos puestos a disposición por la empresa de forma contraria a lo dispuesto en los códigos y protocolos de uso de dichos medios tecnológicos establecido en cada empresa.
m) El descuido imprudente en la conservación del material de trabajo siempre que provoque un daño grave a la empresa.
n) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción grave, en los términos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del trabajador/a, consignados en el presente Convenio General y en las normas aplicables.
3. Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) Más de diez faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a cinco minutos, cometidas en un período de tres meses o de veinte durante seis meses.
b) La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días en un período de treinta días, o de más de seis días en un período de tres meses.
c) El fraude o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas así como el hurto o robo tanto a la empresa como al resto de compañeros/as de trabajo o a cualquier otra persona dentro del lugar de trabajo o durante el cumplimiento del mismo.
d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los materiales, herramientas, útiles, vehículos, instalaciones, o incluso documentos de la empresa.
e) El acoso laboral, sea este sexual, por razón de sexo, moral o psicológico.
f) Hallarse en estado de embriaguez o bajo el efecto del consumo de drogas o estupefacientes de forma reiterada durante el cumplimiento del trabajo con muy grave repercusión en el mismo.
g) Dentro de la jornada o en su lugar de trabajo, así como a terceras personas dentro del tiempo de trabajo, así como el abuso de autoridad.
h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en las disposiciones del presente Convenio General referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud.
i) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves en un período de seis meses siempre que hayan sido objeto de sanción por escrito.
j) La utilización de los medios informáticos, telemáticos o tecnológicos puestos a disposición por la empresa de forma contraria a lo dispuesto en los códigos y protocolos de uso de dichos medios tecnológicos establecido en cada empresa, cuando de ello se derive un perjuicio grave para la empresa.
k) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción muy grave, en los términos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del trabajador/a, consignados en el presente Convenio General y en las normas aplicables.
Artículo 48. Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse a los trabajadores/as por la comisión de las faltas mencionadas serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
– Amonestación escrita.
– Suspensión de empleo y sueldo hasta un máximo de dos días.
b) Por faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
– Despido.

En ningún caso se aplicarán las sanciones en su grado mínimo en los casos de acoso sexual, moral o psicológico cuando se produzcan con pre valimiento de la superior posición laboral jerárquica del agresor o acosador.
Artículo 49. Procedimiento sancionador.
a) En las faltas muy graves la empresa dará traslado a los representantes legales de los trabajadores/as de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador/a, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la comunicación al interesado/a.
b) En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los/las representantes legales de los trabajadores/as o a los delegados/as sindicales será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores/as afiliados/as a un sindicato será preceptiva la audiencia previa a los/las delegados/as sindicales, si los hubiere. El incumplimiento de este requisito provocará la nulidad de la sanción.
c) En el caso de faltas leves se dará comunicación a los representantes legales de los trabajadores dentro de los 7 días siguientes a la imposición de la sanción.
d) En cualquier momento, bien por resultar necesario para el mejor conocimiento de los hechos, naturaleza o alcance de los mismos, o bien para evitar eventuales daños, se podrá aplicar cautelarmente la suspensión de empleo, no de sueldo, de la persona afectada por un plazo máximo de dos meses, quedando a disposición de la empresa
durante el tiempo de suspensión, o bien adoptar cualquier otra medida organizativa de carácter temporal hasta la finalización del procedimiento sancionador.
En todo caso durante este periodo de dos meses, no podrá ser trasladado a un centro de trabajo que diste más de 30 kms. del de origen, manteniéndose todas las condiciones de trabajo del centro donde venía prestando sus servicios.
Artículo 50. Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Cuando se abra cualquier tipo de expedientes informativos para la averiguación de hechos que pudieran suponer la comisión de una infracción de carácter laboral, la prescripción quedará interrumpida.
Disposición derogatoria.
El presente Convenio Sectorial sustituye y deroga en su integridad al I Acuerdo Marco Estatal Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales publicado en el «BOE» de fecha 14 de septiembre de 2005, número 220.
No obstante lo anterior con ésta disposición derogatoria las partes pretenden evitar los efectos de la duplicidad normativa «espigueo», así como proteger todos los derechos de los trabajadores adquiridos en virtud del Acuerdo Marco que ahora se deroga.
Para aquellos convenios colectivos de ámbito inferior que contengan una remisión expresa al Acuerdo Marco, ahora derogado, en alguna de las materias no recogidas en el presente Convenio Sectorial seguirá siendo aplicable esa redacción hasta que se negocie por las partes legitimadas.
Las personas o colectivos que percibieren alguna cuantía económica, bien por sentencia judicial, bien por pacto o convenio colectivo o individual o bien por los usos y costumbres del lugar o bien como cantidades percibidas «ad personan», derivados de la aplicación directa del Acuerdo Marco ahora derogado las seguirán percibiendo en sus propios términos.
Disposición final.

Las Comisiones Paritarias de ámbito inferior al presente Convenio Sectorial deberán informar a la Comisión Paritaria de este Convenio Sectorial de todos aquellos procedimientos de inaplicación total o parcial del Convenio en los que intervengan.

EJERCICIOS FOL- T.5 "LAS RELACIONES LABORALES COLECTIVAS"


Nº 1. Un sindicato obtiene, a nivel estatal, el 9% de los representantes de los trabajadores. No obstante, en el sector de educación, obtiene el 11%. Indica su nivel de representatividad, y qué facultades no podrá ejercer.

Su representación será en el sector de educación, ya que ha nivel estatal no a conseguido el mínimo para tener representación.
Sus facultades no podrán ejercer:
NO TENDRÁN REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL, ante la Administración publica.
NO TENDRÁN DERECHO AL USO DE INMUEBLES PATRIMONIALES PÚBLICOS, en los términos legales.
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SINDICATO MAS REPRESENTATIVO A NIVEL ESTATAL.
                Son los que obtengan a nivel ESTATAL, = o mayor que el 10% de los representantes de los trabajadores en las empresas. En este caso ejercerán en todos los niveles territoriales y todas las funciones o facultades.
SINDICATO REPRESENTATIVO.
                Son los que obtengan en un ámbito territorial y funcional determinado, = o mayor que el 10% de los representantes de los trabajadores en las empresas. En este caso se ejercerá en dicho territorio y algunas de las funciones o facultades. 
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Nº 2. Indica el número mínimo de delegados sindicales que podrá tener la sección sindical de un sindicato, con presencia en el comité de empresa (empresa con 400 trabajadores), si ha obtenido el 11% de los votos.

A secciones sindicales que tengan un 10% de los votos para el comité de empresa en empresas de 250 a 750 empleados les corresponden 1 delegado sindical.

Nº 7. Identifica los ámbitos territorial, funcional, personal y temporal del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad (código del convenio: 99004615011982). Puedes localizarlo en www.noticias.juridicas.com o en cualquier buscador.

ÁMBITO TERRITORIAL:
Artículo 2 Ámbito territorial
Las normas de este Convenio colectivo Nacional, serán de aplicación en todo el territorio español.
ÁMBITO FUNCIONAL:
Artículo 3 Ámbito funcional
Están incluidas en el campo de aplicación de este Convenio colectivo todas las Empresas dedicadas a la prestación de vigilancia y protección de cualquier clase de locales, bienes o personas, fincas rústicas, fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y en los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros, así como servicios de escolta, explosivos, transporte o traslado con los medios y vehículos homologados, depósito y custodia, manipulación y almacenamiento de caudales, fondos valores, joyas y otros bienes y objetos valiosos que precisen vigilancia y protección que de manera primordial prestan tales Empresas.
Se regirán también por este Convenio colectivo las Empresas que, además, presten servicios de vigilancia y protección mediante la fabricación, distribución, instalación y mantenimiento de sistemas electrónicos, visuales, acústicos o instrumentales.
No estarán sujetas al presente Convenio colectivo aquellas Empresas de Seguridad dedicadas exclusivamente a la fabricación, instalación y/o mantenimiento de dichos sistemas, pudiendo, no obstante, ejercitar su facultad de adhesión al presente convenio, siempre que no estuvieran afectadas por otros, en los términos que establece el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores.
ÁMBITO PERSONAL:
Artículo 6 Ámbito personal
Se regirán por el presente Convenio colectivo Nacional la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en las empresas comprendidas en el ámbito funcional expresado en el Artículo 3.
En cuanto a los altos cargos se estará a lo dispuesto en las disposiciones específicas, aplicables a estos casos.
ÁMBITO TEMPORAL:
Artículo 4 Ámbito temporal
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2012, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2014. quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.

Nº 9. Analiza si sería válido un convenio colectivo en el que no se hubiera designado una comisión paritaria.

No, ya que es una parte indispensable de un convenio colectivo.

Nº 12. Durante la vigencia de un convenio, el comité de empresa considera que no se defendieron adecuadamente los intereses de sus representados. Por ello, deciden convocar una huelga. ¿Es legal esa huelga?

No, ya que dentro de las ilegalidades de la HUELGA, se dice claramente: aquellas que tengan como fin alterar lo pactado en el convenio colectivo, a no ser que el empresario lo hubiese incumplido; En este caso se considera que no han sido bien defendidos los intereses, pero el convenio ya esta publicado y registrado por lo que no seria la vía adecuada la HUELGA.

Nº 13. Han cambiado significativamente las circunstancias que regían en el momento de negociar un convenio. Por ello, los representantes de los trabajadores deciden plantear un procedimiento de conflicto colectivo, a fin de modificar varias cláusulas del convenio afectadas por las nuevas circunstancias. Describe los pasos que hay que seguir.

1. TRAMITACIÓN:
        Formalización del conflicto ante la autoridad laboral por escrito con todos los datos de trabajadores, empresario, fecha, firma, hechos que motivan el conflicto, etc.
        La autoridad laboral remitirá una copia a la otra parte en conflicto en 24h y convocara a una reunión en el plazo de 3 días.

Nº 15. Indica si es posible realizar un procedimiento de arbitraje para la solución extrajudicial de un conflicto colectivo, si una de las partes no está conforme con seguir dicho procedimiento.

No, para un PROCESO ARBITRAL, las dos partes tienen que estar en acuerdo y tienen que elegir a un Arbitro en común, por lo que si una de las partes no esta de acuerdo, no se puede realizar el PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE.

Nº 16. Tras ser dictado un laudo arbitra, una de las partes implicadas decide convocar una huelga sobre la materia resuelta en el laudo. ¿Sería legal la huelga?¿En qué caso podrá ser recurrido el laudo arbitral?

No, En ningún caso. EL LAUDO ARBITRAL al ser propuesto por un arbitro que las dos partes en común eligieron en su día y se comprometieron a aceptar dicho LAUDO.

Nº 17. Los trabajadores de una fábrica de productos lácteos con 400 asalariados (75 de ellos son técnicos y administrativos) deciden por acuerdo mayoritario promover elecciones de representantes de los trabajadores. Responde a las siguientes cuestiones:
a) ¿Deben elegirse delegados de personal o miembros de comité de empresa?

Miembros de comité de empresa, ya que es una empresa de mas de 50 empleados y les corresponderían 13 miembros en el comité de empresa. 

b) ¿Cuántos representantes corresponden a cada colegio electoral?

 Tecnicos y administrativos: 2 miembros del comite empresarial.
 Especialistas: 11 miembros del comite empresarial.
1. se calcula el coeficiente de reparto dividiendo los votos validos (+5% de los votos, excluido aquellos que como mínimo no tengan el 5% de votos) entre nº de representantes que se debe elegir en el colegio electoral;
2. distribuir a cada candidatura el coeficiente de reparto, dividiendo los votos obtenidos por la candidatura entre el coeficiente de reparto.(arriba indicado)
3. Si el coeficiente resulta con decimales, y quedan miembros por asignar se dará a aquel que saque mayor decimales y en caso de empate aquel con mayor antigüedad en la empresa.

c) Si los resultados obtenidos han sido los de la tabla del final, determina los representantes  que corresponderán a cada sindicato en ambos colegios sindicales.

SINDICATOS
COLEGIO DE TÉCNICOS
COLEGIO DE ESPECIALISTAS
DELEGADOS
VOTOS
%
VOTOS
%
13
A
50
50/75
100
100/325

B
25
25/75
225
225/325


Les corresponderían 13 miembros en el comité de empresa
1. Se calcula el coeficiente de reparto   
50+25= 75 votos validos/2 miembros comité= 37.5;
A= 50/37.5= 1.33 ---- de aquí saldrían 1 delegados de comité de empresa
B= 25/37.5= 0.67 ---- de aquí saldrían 1 delegados de comité de empresa x el resto

325/11=29.55


A= 100/29.55%= 3.33 ---- de aquí saldrían 3 delegados de comité de empresa
B= 225/29.55%= 7.61 ---- de aquí saldrían 8 delegados de comité de empresa x el resto


d) El comité de empresa decide que sería bueno que la empresa contara con convenio colectivo propio. Describe el procedimiento que debe seguir para negociar un convenio.

1. PROPUESTA DE NEGOCIACIÓN, debe ser por escrito a la otra parte. Debe enviarse una copia a las autoridades laborales para su registro.
2. RESPUESTA, en un mes se debe contestar por escrito. No se podrán negar a negociar a no ser que se incumpla alguna normativa legal.
3. CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA, en un mes desde la propuesta se debe constituir con un máximo de 12 miembros por cada lado en ámbito de empresa y 15 miembros en supraempresarial. Una vez constituida se establecerá un calendario para negociar bajo el principio de la buena fe.
4. ACUERDOS, se debe levantar acta de cada reunión y los acuerdos se aceptaran cuando la mayoría de cada parte sea favorable.
5. REGISTRO y PUBLICACIÓN, el convenio debe quedar reflejado por escrito, firmado por ambas partes y presentado a las autoridades laborales para su REGISTRO (Plazo 15 días desde la firma). PUBLICACIÓN, en el plazo de 20 días desde la entrega a las autoridades estas tienen que publicarlo en el BOE, que le corresponda según su ámbito territorial. 

e) A la empresa le es aplicable el Convenio colectivo estatal del sector de las industrias lácteas y sus derivados. Indica si ante problemas de aplicación e interpretación del acuerdo pueden acudir directamente al proceso de conflicto colectivo.

No, Según el convenio colectivo "Para dilucidar cualquier conflicto que pueda surgir entre empresas y trabajadores acerca de las adaptaciones a que se refieren los párrafos anteriores, se establece que previo al ejercicio de cualquier acción judicial será preciso someter la cuestión a la comisión paritaria, prevista en la disposición adicional tercera para que esta emita su dictamen que será obligatorio para las partes, en el caso de que sea unánime."
Disposición adicional tercera. Comisión mixta paritaria de interpretación. 
Para la solución de cuantas dudas y conflictos puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio, así como para lo demás que le atribuye el mismo, se crea una comisión mixta paritaria integrada por doce miembros (seis de FENIL, tres de UGT y tres de CC.OO.). Cada representación podrá acudir a las sesiones con asesores que tendrán voz pero no voto. La comisión se reunirá una vez al trimestre en el caso de que existan asuntos concretos a tratar, que deberán ser comunicados por una parte a la otra con quince días de antelación como mínimo. La propia comisión regulará sus normas de actuación y forma de tomar los acuerdos, que serán tomados por consenso entre los firmantes del convenio. Las cuestiones de interpretación en el seno de la comisión paritaria en desacuerdo o conflicto, podrán ser sometidas a los procedimientos de solución autónoma de los conflictos previstos en V Acuerdo Interconfederal, siempre con carácter voluntario. Será preceptivo acudir a la comisión paritaria como trámite previo al ejercicio de acciones judiciales cuando la cuestión verse sobre interpretación del presente convenio.

f) Indica dónde se regulan aspectos básicos de las condiciones de trabajo como ascensos, movilidad geográfica, tiempo de trabajo y condiciones económicas salariales y no salariales.

En el convenio colectivo del sector al que pertenezca la empresa.