domingo, 15 de marzo de 2015

Entrega de actividades FOL- T.5. "LAS RELACIONES LABORALES COLECTIVAS"

CONTENIDOS MÍNIMOS DE UN CONVENIO COLECTIVO:

1. PARTES QUE LO CONCIERTAN Y DE LOS ÁMBITOS PERSONALES, FUNCIONALES, TERRITORIALES Y TEMPORALES DEL CONVENIO:

PARTES QUE LO CONCIERTAN:
Artículo 1. Partes signatarias.
1. Son partes firmantes del presente Convenio Sectorial, de una parte, las organizaciones sindicales Federación de Actividades Diversas de CC.OO., Federación Estatal de Servicios de UGT como representación sindical y, de la otra parte, Asociación Profesional de Empresas de Limpieza –ASPEL– en representación empresarial. Y Asociaciones Federadas de Empresarios de Limpieza Nacionales – AFELIN.

ÁMBITOS PERSONALES:
·         Artículo 4. Ámbito personal.
Este Convenio Sectorial será de obligado y general cumplimiento para todas las empresas y personas que trabajen en el ámbito de aplicación funcional del presente Convenio.

ÁMBITO FUNCIONAL:
Artículo 3. Ámbito de aplicación funcional.
1. El presente Convenio colectivo será de obligado cumplimiento a todas las entidades que se dediquen a las actividades del sector de la limpieza, independientemente de la forma jurídica que adopten las empresas y aunque la misma no sea su objeto social principal.
2. Las actividades que integran el campo de aplicación del presente Convenio Sectorial son, a título enunciativo y no exhaustivo, la actividad de limpieza e higienización de toda clase de edificios, locales, hospitales, centros o instituciones sanitarias y de salud, públicos o privados, industrias, elementos de transporte (terrestre, aéreo, marítimo y fluvial), máquinas, espacios e instalaciones, soportes publicitarios, mobiliario urbano, etc.
ÁMBITO TERRITORIALES:
Artículo 5. Ámbito territorial.
Este Convenio Sectorial será de obligado cumplimiento en todo el territorio del Estado español

ÁMBITO TEMPORAL:
Artículo 7. Ámbito temporal.
1. Dada su vocación de permanencia y estabilidad normativa, el presente Convenio Sectorial extenderá su vigencia desde su publicación en el «BOE» hasta el 31 de diciembre de 2013. Su entrada en vigor se producirá con su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El Convenio se prorrogará automáticamente por periodos anuales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes firmantes, con un plazo de antelación mínimo de tres meses previos a la finalización de su vigencia inicial o cualquiera de sus prórrogas.
2. Con el objetivo fundamental de garantizar el principio de estabilidad en el empleo a través de la figura de la subrogación, de no alcanzarse un nuevo acuerdo en el plazo máximo legalmente establecido ambas partes acuerdan extender la vigencia del Convenio Sectorial por un plazo máximo de 5 años desde la finalización de su vigencia o desde la última prórroga.
3. Lo establecido en el punto anterior en lo que se refiere al plazo máximo de vigencia de cinco años en el supuesto de no alcanzarse un nuevo acuerdo, no será de aplicación a la regulación incluida en este Convenio Sectorial referida a la Subrogación, Régimen Disciplinario y Clasificación Profesional, que mantendrá su vigencia en tanto en cuanto no se alcance un nuevo acuerdo que sustituya a lo previsto en el presente convenio.

FORMA Y CONDICIONES DE DENUNCIA DEL CONVENIO, ASÍ COMO SU PLAZO DE PRE-AVISO:

·         El Convenio se prorrogará automáticamente por periodos anuales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes firmantes, con un plazo de antelación mínimo de tres meses previos a la finalización de su vigencia inicial o cualquiera de sus prórrogas.

DESIGNACIÓN DE COMISIÓN PARITARIA DE LA REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES NEGOCIADORAS:
Artículo 14.
Se crea una Comisión Paritaria compuesta conforme a la representatividad de los firmantes. Estos puestos se repartirán al 50% entre la parte sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifican en el artículo siguiente.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por mayoría de cada una de las partes en función del voto ponderado al que representan y, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

PROCEDIMIENTOS PARA SOLVENTAR DE MANERA EFECTIVA LAS DISCREPANCIAS QUE PUEDAN SURGIR PARA LA NO APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO….
Artículo 13. Solución extrajudicial de conflictos.
Sin perjuicio de las competencias específicas de la Comisión Paritaria de interpretación y aplicación de este Convenio establecida en el artículo 15, las partes firmantes se someten al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales de fecha 7 de febrero de 2012 o norma posterior que los sustituya para la resolución de los conflictos colectivos laborales que se susciten en el ámbito del presente convenio nacional.
Asimismo, las partes acuerdan someterse a los acuerdos regulados en esta materia a nivel autonómico o provincial, en función del ámbito del convenio colectivo correspondiente.

Condiciones de trabajo

El trabajador desarrolla sus funciones en la empresa conforme a las condiciones de trabajo que establecen las normas laborales vigentes y, s/t, el convenio colectivo aplicable. Para conocer las condiciones de trabajo debemos consultar el convenio colectivo. Las condiciones de trabajo afectan s/t al salario y al tiempo de trabajo, concretándose en los siguientes aspectos:
A. Convenio Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales: su contenido regula las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito sectorial y con la vigencia que en el propio Convenio Sectorial se establece. Son materias exclusivas de este ámbito estatal las siguientes:
• Estructura y concurrencia de Convenios Colectivos.
• Subrogación del personal.
• Régimen disciplinario.
• Clasificación profesional.
• Formación para el empleo.
• Modalidades de contratación.
• Periodo de prueba.
• Igualdad de trato y oportunidades/planes de igualdad.
• Prevención de Riesgos Laborales.
• Cualquier otra materia que las partes regulen en sucesivas negociaciones.

B. Convenios Colectivos Provinciales o alternativamente de Comunidad Autónoma: estos convenios que no pueden coexistir al mismo tiempo en el mismo ámbito geográfico serán de renovación periódica y tienen por objeto desarrollar las materias propias de su ámbito de negociación, así como aplicar en cada provincia o comunidad autónoma los contenidos del presente Convenio Sectorial y, en su caso, de los acuerdos de ámbito Sectorial Nacional que se puedan producir durante la vigencia del Convenio sectorial. Serán materias negociables en este ámbito provincial o de comunidad autónoma las siguientes:
• Acuerdos de soluciones extrajudiciales.
• Cuantía del Salario base y determinación y cuantía de los complementos salariales.
• Abono y compensación de horas extraordinarias.
• Estructura Salarial.
• Los conceptos retributivos extrasalariales.
• Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y profesional.
• Jornada.
• Descansos.
• Vacaciones.
• Sistemas de trabajo a turnos.
• Ascensos.
• Movilidad funcional y geográfica.
• Licencias y permisos.
• Excedencias.
• Ceses voluntarios.
• Mejoras sociales.
• Derechos de representación colectiva

En los datos que nos facilita el convenio colectivo no se puede concretar:


ANEXO III TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS DEL CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES AÑO 2012 Y 2013 
GRUPOS PROFESIONALES 
GRUPO II. 
Personal administrativo. 
Oficial de 1ª 960,96 
Oficial de 2ª 897,09 
Auxiliar Administrativo 817,43 
Aspirante Administrativo 569,31 
GRUPO III. 
Personal Mando Intermedio.
Encargado General 1.088,19
Supervisor o Encarg. de Zona 1.040,53 
Encargado de Sector 960,83 
Encargado de Grupo 28,86 
Responsable de Equipo 28,54 
GRUPO IV. 
Personal Subalterno. Ordenanza y Almacenero 815,04 
Listero Vigilante 815,04 
Botones 569,31 
GRUPO V. 
Personal Obrero. Conductor-Limpiador 30,28 
Especialista 27,92 
Peón Especializado 27,10 
Limpiador/a a partir de 16 años 26,65 
GRUPO VI.
Personal de Oficios Varios. 
Oficial 30,57 
Ayudante 28,83 
Peón 26,65 
Aprendiz 18,99  
Plus de asistencia: Jornada de lunes a viernes 2,45 Jornada de lunes a sábado 2,02 Dietas: Una comida/cena 13,99 Dos comidas/cena 18,72 Dieta completa 42,54 Plus de distancia 0,32


CAPÍTULO III.-JORNADA Y HORARIOS. Artículo 12.-Jornada laboral. La jornada laboral para todo el personal afectado por el presente convenio colectivo será de treinta y nueve horas semanales. En los contratos a tiempo parcial la reducción de la jornada será proporcional a la reducción practicada a la jornada completa. La notificación a los trabajadores afectados se entenderá hecha a partir de la publicación del presente convenio colectivo. En aquellas empresas que deban prestar sus servicios durante veinticuatro horas, la Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores estarán obligados a establecer un calendario labo - ral con el horario que posibilite la prestación del servicio durante las veinticuatro horas, aunque ello suponga la modificación de la jornada habitual. En la jornada continuada se dispondrá de veinticinco minutos para tomar el bocadillo, este tiem - po computará como jornada laboral. Se entenderá como jornada completa cuando se trabajen seis horas o más seguidas. La jornada laboral no podrá realizarse de forma partida en más de dos fracciones durante un período de doce ho - ras siendo computable como jornada laboral el tiempo de traslado de un centro de trabajo a otro en cada fracción. Las empresas procurarán utilizar para cada centro de trabajo a aquellos trabajadores/as cuyos domicilios estén más próximos al correspondiente punto de trabajo. La jornada laboral anual se fijará en 1.770 horas para el 2012 y 2013. Preferentemente la reducción de ocho horas existentes sobre la jornada máxima legal, se realizará en los días laborales anteriores a Navidad y Año Nuevo, sin perjuicio de que se pacte otras fechas entre empresa y representantes sindicales o trabajadores

3) Excedencias

4) Vacaciones
Artículo 17.-Vacaciones. El personal comprendido en el presente convenio disfrutará de un período anual de vacaciones de treinta días naturales retribuidos con la inclusión de la antigüedad correspondiente en el supuesto que se devengue. Sí el período vacacional contiene dos o más festivos se tendrá un día más adicional de vacaciones. Los trabajadores/as afectados por el presente convenio percibirán una bolsa de vacaciones, cuyo cálculo se obtendrá sobre el promedio del plus de asistencia percibido en los tres meses anteriores al inicio del disfrute de las vacaciones, siendo la cantidad a percibir el cien por cien de dicho promedio. Esta bolsa de vacaciones se percibirá en la nómina correspondiente al mes de disfrute de las vacaciones cuando éstas sean completas y en caso de fraccionarse se percibirá en el mes de inicio del primer período vacacional. 
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b. Los trabajadores tendrán que disfrutar sus vacaciones reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional, con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando servicios.
c. Los trabajadores/as que no hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
d. Los trabajadores/as que, con ocasión de la subrogación, hubiesen disfrutado con la empresa saliente un periodo de vacaciones superior al que le correspondería por la parte de año trabajado en la misma, se les descontará de la liquidación el exceso disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante• Estructura y concurrencia de Convenios Colectivos.


Artículo 28.
La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al Grupo profesional.
La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondiente a Grupo Profesional solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores al Grupo Profesional, está deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.

6) Ascensos


Artículo 15.-Festivos. El trabajador/a cuya jornada laboral se desarrolle en festivo tendrá dere - cho a disfrutar de un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40% del salario base


 Artículo 16.-Horas extraordinarias. La realización de horas extraordinarias se regirá por la normativa legal vigente, abonándose con un incremento del 75% sobre el salario hora establecida y según el valor fijado en el anexo I de las tablas salariales para el año 2012 y 2013

9) Turnos

10) Régimen disciplinario

CAPITULO XI
Régimen disciplinario
Artículo 47. Tipificación de las faltas.
Tendrán la consideración de falta los incumplimientos de las obligaciones laborales del trabajador/a atribuibles al mismo por su comisión voluntaria o por su conducta negligente. Las faltas se graduarán atendiendo a su voluntariedad, importancia y trascendencia para la actividad normal de la empresa en leves, graves y muy graves. Los trabajadores/as podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen a continuación.
1. Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) Tres faltas injustificadas de puntualidad por un tiempo superior a cinco minutos cada una, en la asistencia al trabajo dentro de un período de treinta días.
b) Faltar un día al trabajo, dentro de un período de treinta, sin causa justificada.
c) El abandono injustificado del puesto de trabajo, sin previo aviso, si el mismo es superior a cinco minutos. Al margen de su duración, si como consecuencia del abandono se originase un perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los compañeros de trabajo, se considerará falta grave o muy grave a tenor de lo establecido en los apartados siguientes respecto de la infracción de normas de seguridad y salud laboral.
d) La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia que sea propia del servicio.
e) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en las disposiciones del presente Convenio sectorial referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, siempre que su inobservancia no entrañe riesgo grave para sus compañeros/as de trabajo o terceras personas.
f) El descuido imprudente en la conservación del material de trabajo siempre que no provoque un daño grave a la empresa.
g) La ausencia de comunicación o de notificación a la empresa de las bajas por enfermedad, partes de confirmación o alta, de la justificación de las faltas al trabajo, de los cambios de domicilio, o de las alteraciones de la unidad familiar a efectos del impuesto. Se considerará que existe tal ausencia cuando dichas comunicaciones no se realicen en el plazo establecido o, de no haberlo, en un plazo razonable que no podrá exceder de diez días. Se exceptúan los supuestos de imposibilidad imprevista objetivamente demostrable.
h) La asistencia al trabajo en evidente estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes, que pudiera repercutir en la imagen de la empresa.
i) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción leve, en los términos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del trabajador/a, consignados en el presente Convenio Sectorial y en las normas aplicables.
2. Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a cinco minutos, en un período de treinta días.
b) Ausencias sin causa justificada, de más de un día y menos de cuatro, durante un período de treinta días.
c) El abandono injustificado sin previo aviso o autorización, de una duración superior a cinco minutos, del puesto de trabajo cuando como consecuencia de ello se causara un perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los compañeros/as de trabajo.
d) La desobediencia grave a los superiores en cualquier materia que sea propia del servicio.
e) Simular mediante cualquier forma la presencia de otro trabajador/a en la empresa a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones laborales.
f) La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes cuando ello repercuta en el cumplimiento de la prestación laboral.
g) Las riñas o discusiones graves durante el tiempo de trabajo entre compañeros/as siempre que repercutan gravemente en el normal desarrollo de la actividad laboral.
h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y de las disposiciones del presente Convenio General referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, cuando tal incumplimiento origine daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores/as.
i) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves en un período de tres meses, habiendo mediado amonestación escrita, excluidas las faltas de puntualidad.

j) La negligencia, imprudencia o descuido en el trabajo o conservación y cuidado de los materiales y herramientas de la empresa cuando provoquen a la misma un daño grave.
k) La simulación de enfermedad o accidente así como la alegación de motivos falsos para la obtención de permisos y licencias.
l) La utilización de los medios informáticos, telemáticos o tecnológicos puestos a disposición por la empresa de forma contraria a lo dispuesto en los códigos y protocolos de uso de dichos medios tecnológicos establecido en cada empresa.
m) El descuido imprudente en la conservación del material de trabajo siempre que provoque un daño grave a la empresa.
n) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción grave, en los términos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del trabajador/a, consignados en el presente Convenio General y en las normas aplicables.
3. Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) Más de diez faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a cinco minutos, cometidas en un período de tres meses o de veinte durante seis meses.
b) La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días en un período de treinta días, o de más de seis días en un período de tres meses.
c) El fraude o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas así como el hurto o robo tanto a la empresa como al resto de compañeros/as de trabajo o a cualquier otra persona dentro del lugar de trabajo o durante el cumplimiento del mismo.
d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los materiales, herramientas, útiles, vehículos, instalaciones, o incluso documentos de la empresa.
e) El acoso laboral, sea este sexual, por razón de sexo, moral o psicológico.
f) Hallarse en estado de embriaguez o bajo el efecto del consumo de drogas o estupefacientes de forma reiterada durante el cumplimiento del trabajo con muy grave repercusión en el mismo.
g) Dentro de la jornada o en su lugar de trabajo, así como a terceras personas dentro del tiempo de trabajo, así como el abuso de autoridad.
h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en las disposiciones del presente Convenio General referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud.
i) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves en un período de seis meses siempre que hayan sido objeto de sanción por escrito.
j) La utilización de los medios informáticos, telemáticos o tecnológicos puestos a disposición por la empresa de forma contraria a lo dispuesto en los códigos y protocolos de uso de dichos medios tecnológicos establecido en cada empresa, cuando de ello se derive un perjuicio grave para la empresa.
k) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción muy grave, en los términos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del trabajador/a, consignados en el presente Convenio General y en las normas aplicables.
Artículo 48. Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse a los trabajadores/as por la comisión de las faltas mencionadas serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
– Amonestación escrita.
– Suspensión de empleo y sueldo hasta un máximo de dos días.
b) Por faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
– Despido.

En ningún caso se aplicarán las sanciones en su grado mínimo en los casos de acoso sexual, moral o psicológico cuando se produzcan con pre valimiento de la superior posición laboral jerárquica del agresor o acosador.
Artículo 49. Procedimiento sancionador.
a) En las faltas muy graves la empresa dará traslado a los representantes legales de los trabajadores/as de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador/a, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la comunicación al interesado/a.
b) En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los/las representantes legales de los trabajadores/as o a los delegados/as sindicales será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores/as afiliados/as a un sindicato será preceptiva la audiencia previa a los/las delegados/as sindicales, si los hubiere. El incumplimiento de este requisito provocará la nulidad de la sanción.
c) En el caso de faltas leves se dará comunicación a los representantes legales de los trabajadores dentro de los 7 días siguientes a la imposición de la sanción.
d) En cualquier momento, bien por resultar necesario para el mejor conocimiento de los hechos, naturaleza o alcance de los mismos, o bien para evitar eventuales daños, se podrá aplicar cautelarmente la suspensión de empleo, no de sueldo, de la persona afectada por un plazo máximo de dos meses, quedando a disposición de la empresa
durante el tiempo de suspensión, o bien adoptar cualquier otra medida organizativa de carácter temporal hasta la finalización del procedimiento sancionador.
En todo caso durante este periodo de dos meses, no podrá ser trasladado a un centro de trabajo que diste más de 30 kms. del de origen, manteniéndose todas las condiciones de trabajo del centro donde venía prestando sus servicios.
Artículo 50. Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Cuando se abra cualquier tipo de expedientes informativos para la averiguación de hechos que pudieran suponer la comisión de una infracción de carácter laboral, la prescripción quedará interrumpida.
Disposición derogatoria.
El presente Convenio Sectorial sustituye y deroga en su integridad al I Acuerdo Marco Estatal Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales publicado en el «BOE» de fecha 14 de septiembre de 2005, número 220.
No obstante lo anterior con ésta disposición derogatoria las partes pretenden evitar los efectos de la duplicidad normativa «espigueo», así como proteger todos los derechos de los trabajadores adquiridos en virtud del Acuerdo Marco que ahora se deroga.
Para aquellos convenios colectivos de ámbito inferior que contengan una remisión expresa al Acuerdo Marco, ahora derogado, en alguna de las materias no recogidas en el presente Convenio Sectorial seguirá siendo aplicable esa redacción hasta que se negocie por las partes legitimadas.
Las personas o colectivos que percibieren alguna cuantía económica, bien por sentencia judicial, bien por pacto o convenio colectivo o individual o bien por los usos y costumbres del lugar o bien como cantidades percibidas «ad personan», derivados de la aplicación directa del Acuerdo Marco ahora derogado las seguirán percibiendo en sus propios términos.
Disposición final.

Las Comisiones Paritarias de ámbito inferior al presente Convenio Sectorial deberán informar a la Comisión Paritaria de este Convenio Sectorial de todos aquellos procedimientos de inaplicación total o parcial del Convenio en los que intervengan.

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