domingo, 15 de marzo de 2015

EJERCICIOS FOL- T.5 "LAS RELACIONES LABORALES COLECTIVAS"


Nº 1. Un sindicato obtiene, a nivel estatal, el 9% de los representantes de los trabajadores. No obstante, en el sector de educación, obtiene el 11%. Indica su nivel de representatividad, y qué facultades no podrá ejercer.

Su representación será en el sector de educación, ya que ha nivel estatal no a conseguido el mínimo para tener representación.
Sus facultades no podrán ejercer:
NO TENDRÁN REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL, ante la Administración publica.
NO TENDRÁN DERECHO AL USO DE INMUEBLES PATRIMONIALES PÚBLICOS, en los términos legales.
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SINDICATO MAS REPRESENTATIVO A NIVEL ESTATAL.
                Son los que obtengan a nivel ESTATAL, = o mayor que el 10% de los representantes de los trabajadores en las empresas. En este caso ejercerán en todos los niveles territoriales y todas las funciones o facultades.
SINDICATO REPRESENTATIVO.
                Son los que obtengan en un ámbito territorial y funcional determinado, = o mayor que el 10% de los representantes de los trabajadores en las empresas. En este caso se ejercerá en dicho territorio y algunas de las funciones o facultades. 
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Nº 2. Indica el número mínimo de delegados sindicales que podrá tener la sección sindical de un sindicato, con presencia en el comité de empresa (empresa con 400 trabajadores), si ha obtenido el 11% de los votos.

A secciones sindicales que tengan un 10% de los votos para el comité de empresa en empresas de 250 a 750 empleados les corresponden 1 delegado sindical.

Nº 7. Identifica los ámbitos territorial, funcional, personal y temporal del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad (código del convenio: 99004615011982). Puedes localizarlo en www.noticias.juridicas.com o en cualquier buscador.

ÁMBITO TERRITORIAL:
Artículo 2 Ámbito territorial
Las normas de este Convenio colectivo Nacional, serán de aplicación en todo el territorio español.
ÁMBITO FUNCIONAL:
Artículo 3 Ámbito funcional
Están incluidas en el campo de aplicación de este Convenio colectivo todas las Empresas dedicadas a la prestación de vigilancia y protección de cualquier clase de locales, bienes o personas, fincas rústicas, fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y en los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros, así como servicios de escolta, explosivos, transporte o traslado con los medios y vehículos homologados, depósito y custodia, manipulación y almacenamiento de caudales, fondos valores, joyas y otros bienes y objetos valiosos que precisen vigilancia y protección que de manera primordial prestan tales Empresas.
Se regirán también por este Convenio colectivo las Empresas que, además, presten servicios de vigilancia y protección mediante la fabricación, distribución, instalación y mantenimiento de sistemas electrónicos, visuales, acústicos o instrumentales.
No estarán sujetas al presente Convenio colectivo aquellas Empresas de Seguridad dedicadas exclusivamente a la fabricación, instalación y/o mantenimiento de dichos sistemas, pudiendo, no obstante, ejercitar su facultad de adhesión al presente convenio, siempre que no estuvieran afectadas por otros, en los términos que establece el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores.
ÁMBITO PERSONAL:
Artículo 6 Ámbito personal
Se regirán por el presente Convenio colectivo Nacional la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en las empresas comprendidas en el ámbito funcional expresado en el Artículo 3.
En cuanto a los altos cargos se estará a lo dispuesto en las disposiciones específicas, aplicables a estos casos.
ÁMBITO TEMPORAL:
Artículo 4 Ámbito temporal
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2012, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2014. quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.

Nº 9. Analiza si sería válido un convenio colectivo en el que no se hubiera designado una comisión paritaria.

No, ya que es una parte indispensable de un convenio colectivo.

Nº 12. Durante la vigencia de un convenio, el comité de empresa considera que no se defendieron adecuadamente los intereses de sus representados. Por ello, deciden convocar una huelga. ¿Es legal esa huelga?

No, ya que dentro de las ilegalidades de la HUELGA, se dice claramente: aquellas que tengan como fin alterar lo pactado en el convenio colectivo, a no ser que el empresario lo hubiese incumplido; En este caso se considera que no han sido bien defendidos los intereses, pero el convenio ya esta publicado y registrado por lo que no seria la vía adecuada la HUELGA.

Nº 13. Han cambiado significativamente las circunstancias que regían en el momento de negociar un convenio. Por ello, los representantes de los trabajadores deciden plantear un procedimiento de conflicto colectivo, a fin de modificar varias cláusulas del convenio afectadas por las nuevas circunstancias. Describe los pasos que hay que seguir.

1. TRAMITACIÓN:
        Formalización del conflicto ante la autoridad laboral por escrito con todos los datos de trabajadores, empresario, fecha, firma, hechos que motivan el conflicto, etc.
        La autoridad laboral remitirá una copia a la otra parte en conflicto en 24h y convocara a una reunión en el plazo de 3 días.

Nº 15. Indica si es posible realizar un procedimiento de arbitraje para la solución extrajudicial de un conflicto colectivo, si una de las partes no está conforme con seguir dicho procedimiento.

No, para un PROCESO ARBITRAL, las dos partes tienen que estar en acuerdo y tienen que elegir a un Arbitro en común, por lo que si una de las partes no esta de acuerdo, no se puede realizar el PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE.

Nº 16. Tras ser dictado un laudo arbitra, una de las partes implicadas decide convocar una huelga sobre la materia resuelta en el laudo. ¿Sería legal la huelga?¿En qué caso podrá ser recurrido el laudo arbitral?

No, En ningún caso. EL LAUDO ARBITRAL al ser propuesto por un arbitro que las dos partes en común eligieron en su día y se comprometieron a aceptar dicho LAUDO.

Nº 17. Los trabajadores de una fábrica de productos lácteos con 400 asalariados (75 de ellos son técnicos y administrativos) deciden por acuerdo mayoritario promover elecciones de representantes de los trabajadores. Responde a las siguientes cuestiones:
a) ¿Deben elegirse delegados de personal o miembros de comité de empresa?

Miembros de comité de empresa, ya que es una empresa de mas de 50 empleados y les corresponderían 13 miembros en el comité de empresa. 

b) ¿Cuántos representantes corresponden a cada colegio electoral?

 Tecnicos y administrativos: 2 miembros del comite empresarial.
 Especialistas: 11 miembros del comite empresarial.
1. se calcula el coeficiente de reparto dividiendo los votos validos (+5% de los votos, excluido aquellos que como mínimo no tengan el 5% de votos) entre nº de representantes que se debe elegir en el colegio electoral;
2. distribuir a cada candidatura el coeficiente de reparto, dividiendo los votos obtenidos por la candidatura entre el coeficiente de reparto.(arriba indicado)
3. Si el coeficiente resulta con decimales, y quedan miembros por asignar se dará a aquel que saque mayor decimales y en caso de empate aquel con mayor antigüedad en la empresa.

c) Si los resultados obtenidos han sido los de la tabla del final, determina los representantes  que corresponderán a cada sindicato en ambos colegios sindicales.

SINDICATOS
COLEGIO DE TÉCNICOS
COLEGIO DE ESPECIALISTAS
DELEGADOS
VOTOS
%
VOTOS
%
13
A
50
50/75
100
100/325

B
25
25/75
225
225/325


Les corresponderían 13 miembros en el comité de empresa
1. Se calcula el coeficiente de reparto   
50+25= 75 votos validos/2 miembros comité= 37.5;
A= 50/37.5= 1.33 ---- de aquí saldrían 1 delegados de comité de empresa
B= 25/37.5= 0.67 ---- de aquí saldrían 1 delegados de comité de empresa x el resto

325/11=29.55


A= 100/29.55%= 3.33 ---- de aquí saldrían 3 delegados de comité de empresa
B= 225/29.55%= 7.61 ---- de aquí saldrían 8 delegados de comité de empresa x el resto


d) El comité de empresa decide que sería bueno que la empresa contara con convenio colectivo propio. Describe el procedimiento que debe seguir para negociar un convenio.

1. PROPUESTA DE NEGOCIACIÓN, debe ser por escrito a la otra parte. Debe enviarse una copia a las autoridades laborales para su registro.
2. RESPUESTA, en un mes se debe contestar por escrito. No se podrán negar a negociar a no ser que se incumpla alguna normativa legal.
3. CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA, en un mes desde la propuesta se debe constituir con un máximo de 12 miembros por cada lado en ámbito de empresa y 15 miembros en supraempresarial. Una vez constituida se establecerá un calendario para negociar bajo el principio de la buena fe.
4. ACUERDOS, se debe levantar acta de cada reunión y los acuerdos se aceptaran cuando la mayoría de cada parte sea favorable.
5. REGISTRO y PUBLICACIÓN, el convenio debe quedar reflejado por escrito, firmado por ambas partes y presentado a las autoridades laborales para su REGISTRO (Plazo 15 días desde la firma). PUBLICACIÓN, en el plazo de 20 días desde la entrega a las autoridades estas tienen que publicarlo en el BOE, que le corresponda según su ámbito territorial. 

e) A la empresa le es aplicable el Convenio colectivo estatal del sector de las industrias lácteas y sus derivados. Indica si ante problemas de aplicación e interpretación del acuerdo pueden acudir directamente al proceso de conflicto colectivo.

No, Según el convenio colectivo "Para dilucidar cualquier conflicto que pueda surgir entre empresas y trabajadores acerca de las adaptaciones a que se refieren los párrafos anteriores, se establece que previo al ejercicio de cualquier acción judicial será preciso someter la cuestión a la comisión paritaria, prevista en la disposición adicional tercera para que esta emita su dictamen que será obligatorio para las partes, en el caso de que sea unánime."
Disposición adicional tercera. Comisión mixta paritaria de interpretación. 
Para la solución de cuantas dudas y conflictos puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio, así como para lo demás que le atribuye el mismo, se crea una comisión mixta paritaria integrada por doce miembros (seis de FENIL, tres de UGT y tres de CC.OO.). Cada representación podrá acudir a las sesiones con asesores que tendrán voz pero no voto. La comisión se reunirá una vez al trimestre en el caso de que existan asuntos concretos a tratar, que deberán ser comunicados por una parte a la otra con quince días de antelación como mínimo. La propia comisión regulará sus normas de actuación y forma de tomar los acuerdos, que serán tomados por consenso entre los firmantes del convenio. Las cuestiones de interpretación en el seno de la comisión paritaria en desacuerdo o conflicto, podrán ser sometidas a los procedimientos de solución autónoma de los conflictos previstos en V Acuerdo Interconfederal, siempre con carácter voluntario. Será preceptivo acudir a la comisión paritaria como trámite previo al ejercicio de acciones judiciales cuando la cuestión verse sobre interpretación del presente convenio.

f) Indica dónde se regulan aspectos básicos de las condiciones de trabajo como ascensos, movilidad geográfica, tiempo de trabajo y condiciones económicas salariales y no salariales.

En el convenio colectivo del sector al que pertenezca la empresa.

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